Te sonará extraño el título de este escrito, pero en realidad no lo es tanto. En la actualidad se discute si los animales puede ser sujetos.
Son debates increíbles entre pensadores y eruditos del derecho, con argumentos a favor o en contra, que tienen peso o por lo menos te hacen pensar, pero veamos cuales son, a ver por cual te decantas tú, y ya te diré (aunque de seguro ya los sabes) con cual me alineo yo. 😉
Pero antes de comenzar con los argumentos de una u otra posición, debes entender a que se refieren con animales sujetos de derecho, y para ello es necesario sepas, a que nos referimos con sujetos de derecho.
En el derecho existe un concepto o teoría que establece o define el lugar o posición que tenemos los seres humanos dentro del sistema legal, nosotros somos sujetos de derecho.
Pero qué significa que un humano sea sujeto de derecho? Simple, quiere decir que somos capaces de tener derechos y obligaciones.
La palabra clave es capaz o capaces, que deriva de capacidad.
Ahora bien, no basta decir que somos capaces, se debe ir más allá, hay que demostrarla, y es aquí cuando la capacidad sufre cambios. Veamos de qué hablo.
Capacidad según el Derecho
Para entender mejor la Capacidad, los catedráticos la dividieron, porque en la práctica existen personas que tienen capacidad pero no la pueden poner en práctica, así tenemos:
- Capacidad Jurídica: la de todos los seres humanos por el único hecho de nacer. Esto quiere decir, que todos tenemos derechos y obligaciones.
- Capacidad de Obrar: se refiere a que podamos ejercer esos derechos u obligaciones.
Ejemplo: según la mayoría de las Constituciones en Latinoamérica, tú tienes derecho a una vivienda, esa sería tu capacidad jurídica, porque estás vivo, respiras.
Tu capacidad de obrar es, cuando tú utilizando la ley, vas y reclamas este derecho.
Otro Ejemplo: Según la ley todos tenemos derecho a heredar, esta es tu capacidad jurídica.
Pero la misma ley establece ciertas limitantes que deben cumplirse, si tu estas dentro de una de esas limitantes, pues no tienes capacidad de obrar, que en éste caso sería reclamar tu herencia. ¿Lo captas?
Precisamente, la capacidad, es la causante del debate para considerar si los animales deben o no, ser considerados sujetos de derecho. Aquí van las razones.

Razones a Favor
Son dignos por derecho propio: este alegato se basa en que, ya con el simple hecho de ser un ser vivo que ocupa un espacio en éste planeta y tiene su puesto en la cadena evolutiva -más allá de la utilidad que pueda representar para nosotros los humanos- se merece una vida acorde a su especie, no es un merecimiento, es que se lo ganó, tan solo por existir. Aquí hablamos de capacidad jurídica.
Evolución: Según la época y lugar del mundo que observemos, podemos ver que había un grupo de humanos que no eran considerados sujetos de derecho, eran simples objetos, cosas útiles para el uso de otros hombres, como los esclavos, mujeres y niños. En éste punto de la historia, los animales son iguales a estos humanos.
Pero, el concepto de sujeto de derecho evolucionó, así como, la lucha por abolir la esclavitud y el reconocimiento de las mujeres, determinando que ambos grupos merecen ser tratados con justicia y dignidad, por no ser cosas, sino seres que pueden sentir.
Pues bien, si se logró con ellos, ¿por qué no extender el concepto hasta los animales?
Precedentes judiciales internacionales: en Argentina en el año 2.014 el Tribunal Supremo dictó una sentencia, que vino a revolucionar la forma en que los animales son tratados, porque para poder darle la libertad a Sandra, la consideraron “sujeto no humano”, pero no conforme con eso en el año 2.016, otro Tribunal considero que Cecilia como “sujeto de derecho no humano”, merecía una vida digna en un ambiente acorde a su naturaleza.
Y que me dicen de las constituciones de Ecuador y Bolivia, que fueron más allá y le dieron derechos a la naturaleza. 🤯
Si lo encadenamos al concepto de capacidad que vimos anteriormente, concluimos que el Tribunal reconoció su capacidad de obrar -la jurídica ya la tienen-, pero por qué se hizo, si no pueden reclamar y hacer como nosotros.
Sencillo, si lo observamos dentro de su especie, ellas si cumplen con sus obligaciones y reclaman los derechos que le corresponden, y además el derecho supremo (fundamental) de cada ser es el respeto a su vida.
En mi opinión, no se trata de comparar con el humano, porque muchas especies no tienen el desarrollo de consciencia de nosotros.
El objetivo debe ser, reconocer cómo cada especie tiene sus códigos de conducta y como lo respetan sus integrantes, entonces sí podremos hablar de la capacidad de obrar bajo sus parámetros, no los nuestros, porque eso sería desigual y en desventaja.
Protección ambiental y Biodiversidad: la tierra es un ser vivo, y todos formamos parte de un ecosistema donde cada uno ocupa un rol importante.
Si una especie se extingue, la naturaleza tiene que “recalcular”, es decir, buscar sustituto, porque hay una actividad que no se va a realizar.
Cuando aceptamos, decidimos, interiorizamos que debemos proteger los animales, y procurar su bienestar dentro del ámbito natural al que pertenecen, de forma directa estamos preservando los ecosistemas y la coexistencia de las especies.
Capaz te preguntes, ¿cómo hacemos con los ecosistemas que ya fueron intervenidos por el hombre?. Todo dependerá de cada caso en concreto, entrelazado con los demás. Me explico.
Si hablamos de animales que han sido rescatados, se deben evaluar antes de ser incorporados a la naturaleza, nos toca cuidarlos en un ambiente igual o similar al propio.
Si intervenimos en ciertas especies, como las domésticas o no tan domésticas pero que conviven muy cerca del humano, no debemos dictar leyes que con el paso del tiempo resulten contraproducentes, por ejemplo evitar la caza de ciertas especies.
Ejemplo: imagina que el depredador natural del conejo silvestre se extinguió, y un grupo de humanos dicta una norma en la cual prohíbe la caza del conejo silvestre. Si sabes un poco de matemáticas podrás sacar esta cuenta: la gestación de una coneja dura 6 semanas, en cada parto puede tener de 8 a 14 gazapos, y si el macho está cerca, ella ovula y puede quedar preñada de nuevo (si, con los demás amamantando). ¿Cuántos conejos tendríamos al cabo de un año? Conejos que no se pueden cazar legalmente gracias a la norma. ¿Esto tiene sentido?
Si destrozamos el hábitat de las especies, estaremos trabajando en la disminución de la misma.
Y así sucesivamente, observando cada caso y situación.
Los animales sufren: esta fue la razón por la cual el humano empezó a proteger a los animales, porque se dió cuenta que los animales pueden sufrir y por ende, sienten.
Hay un estudio muy famoso, la Declaración de Cambridge sobre la Consciencia de los animales, que muchos dicen que debería ser la base para que el mundo entero se ponga de acuerdo y se eleve el estatus de protección de los animales, pero no es tan sencillo, porque al ser un estudio hecho de forma independiente, no obliga a ningún Estado (país) a tomarlo en consideración para la toma de decisiones en la materia, lo que en derecho se conoce como “no es vinculante”. En otras palabras, lo pueden leer, revisar, observar, criticar pero cada quien considera si lo usa o no.
Bueno, si todos estuvieran obligados a su observancia, se podría lograr una protección real, completa, más justa, con menos debates entre literatos y normas que se queden en el papel, lo cual no evitaría el tener que llegar a acuerdos.
Cambiaría el sistema actual en el cual los humanos nos desarrollamos, un sistema “antropocéntrico” es decir, somos el centro de todo, la reina del ajedrez, donde todos los demás son peones.
Y lograríamos avanzar en la igualdad y bienestar de quienes coexisten con nosotros en el planeta.

Razones en Contra
Choque de intereses: puede generarse un conflicto de intereses en áreas que dependen del uso de los animales, ejemplo: la agricultura, la industria alimentaria, la investigación científica.
Se habla de un choque entre los derechos de los animales y los derechos fundamentales (básicos) de las personas: derecho a alimentarse, a la salud, propiedad, vivienda, etc., porque se tendría que revisar que derecho prevalece sobre el otro, si el de los animales de nos ser utilizados como herramientas o maquinas de trabajo o producción, o los del hombre como ente pensador, número uno en la cadena biológica.
Se afecta el concepto de “subjetividad jurídica”: para los tradicionales del derecho, únicamente los humanos tenemos la capacidad de tener derechos y obligaciones, porque la capacidad se relaciona con la voluntad consciente de asumirlos.
Los animales comparados con el humano, no tienen voluntad ni capacidad de decidir, no pueden tener responsabilidades como las conocemos nosotros, tampoco pueden ejercer sus derechos por ellos mismos, y es aquí donde se da el conflicto, con el concepto clásico de subjetividad jurídica.
Representación Legal: si no pueden ejercer sus derechos o cumplir obligaciones, quien los representaría en caso de ser sujetos de derecho, porque ellos solos no pueden, son incapaces.
Sería necesario crear un sistema de representación legal a través de terceros -como el que existe para los menores de edad-, pero esto no es fácil, porque conlleva mucho análisis y al establecimiento de interés y límites para quienes lo ejerzan. Además, para que derechos si para cuales no sería necesaria?
Legislación específica: Un amplio grupo sostiene que en lugar de enfocarnos en buscar una titularidad que es incongruente con el concepto que mencione arriba, lo que se debe hacer es reforzar la protección y bienestar animal por medio de leyes específicas para ello (algo que ya está vigente en muchos lugares del planeta).
Y si bien es cierto, que algo es mejor que nada, también lo es, que muchas de estas leyes vigentes, parecen letra muerta. CARA SOMBRO
Riesgos en el Derecho: algunos juristas creen que al hacer esto puede generarse confusión y mal uso de los derechos fundamentales (alimentación, casa, trabajo,etc.) de los humanos, entre otras cosas porque pueden surgir grupos que quieran aplicarlos de forma irracional a los animales.
Reciprocidad: como humanos podemos ser titulares de derechos pero además somos deudores de deberes entre nosotros, como harían los animales para participar en este “contrato” recíproco si no son capaces de cumplir en la misma medida que el humano?
Conclusión
Es lógico pensar que al otorgar a los animales el estatus de sujetos de derecho, con la misma connotación que tenemos nosotros los humanos, se genera un conflicto entre ellos y nosotros basados en dos términos esenciales que nos distinguen: la capacidad y la voluntad de hacer o no hacer las cosas.
Pero si observamos a los animales como sujetos de derecho, cuyas capacidades y voluntades están acordes con su especie y el rol que desempeñan en su sociedad, no podemos más que concluir que si, ellos dentro de su especie cumplen sus derechos y obligaciones.