El castellano nos juega una mala pasada con su semántica. Usamos de forma indistinta las frases Derecho Animal y Derecho de los Animales, pero resulta que no son lo mismo.
Todos los que defienden, protegen, cuidan, o adoptan una postura frente al uso, tenencia, propiedad o relación con los animales, deben o deberían conocer la diferencia entre ambos términos, para saber que termino usar en un momento dado.
Antes de empezar veamos que significa cada palabra por separado.
De las 25 acepciones que presenta el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (DEL.RAE) tome algunas de las que mejor se relacionan con nuestro tema.
Del latín directus
1.- “adj. (adjetivo) Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro”.
2.- “adj. Justo, legítimo”.
3.- “m. (nombre masculino) Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras”.
4.- “m. Justicia, razón”.
5.- “m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.
6.- “m. Ciencia que estudia el derecho entendido como conjunto de principios y normas”.
Con esta infinidad de definiciones, yo hice la mía -usted también haga la suya, o terminará perdido-
Para mi Derecho es el conjunto de normas y principios, que los hombres de común acuerdo -a veces- establecemos para nuestra sana y pacífica convivencia -también a veces-, donde se aprueban por mayoría y pactamos que todos debemos cumplirlas y hacerlas cumplir nos gusten o no. Pero atentos, que siempre pensamos en nuestros derechos o permisos de hacer o no hacer, pero jamás queremos recordar que tenemos obligaciones.
Animal
Este concepto lo diferencia el DEL.RAE en dos partes: una, que refiere a los animales por sí mismos, y otra, que refiere a las cosas que se hacen o proceden de los animales.
A nosotros nos interesan los animales de carne y hueso, porque es de ellos que se trata este cuento.
Del latín animal, animalis
1.- “m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”.
2.- “m. animal irracional” – vaya que ilustra esta definición- 🤯
3.- “m. coloq. Persona que destaca extraordinariamente por su saber, inteligencia o esfuerzo”. Esta la puse por diversión, de las cosas que uno lee.😯
Entonces, sumemos estas dos a ver que sale.
Derecho Animal
Tomé la 3ª de Derecho -aunque la 5ª también le va bien- Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.
Le sumamos la 1ª de Animal: ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.
Vistas así no tienen sentido alguno, se lo damos.
El Derecho Animal, es el conjunto de facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona o de sus relaciones con respecto a los animales como seres orgánicos que viven, sienten y se mueven por su propio impulso. ¿Mejor no?
Y que tal esta: Es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones de los humanos con los animales, entendidos estos como seres orgánicos que viven, sienten, y se mueven por su propio impulso, y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Conclusiones
Pues bien, de esta definición podemos deducir varias cosas:
1.- Que deben existir normas y leyes específicas para este tipo de derecho.
2.- Que estas normas deben ser impuestas de forma coercitiva (obligada), nada de titubeos y andarse por las ramas de la negociación -algo que sobra en nuestra Latinoamérica, y otros países-
3.- Que los animales deben ser tratados como lo que son: seres vivos que sienten y tienen su propio sistema de vida -del cual deberíamos aprender, por cierto-, lo cual constituye la base del Derecho de los Animales.
4.- Como seres vivos que se relacionan con los humanos son susceptibles de derechos y justicia, por la capacidad racional del hombre que le otorga las facultades y obligaciones que derivan de la persona humana y sus relaciones entre ellos mismos o con otras especies.
5.- Y que todos aquellos a favor de los animales, estamos en nuestro derecho de propulsar leyes acordes -este es un tema espinoso-, pero acordes para los animales no para el hombre, que es lo que siempre se hace, porque usted escucha decir “esto es lo mejor para ellos” pero es que ni siquiera averiguaron como viven, que soluciones hay, que dicen los expertos: veterinarios, zoólogos, ingenieros ambientales, ingenieros forestales, ecologistas, oceanógrafos y un larguísimo etc. porque somos una banda, los que trabajamos con animales de una u otra forma.
¿Entonces, te quedó claro que es el Derecho Animal? Espero que sí, porque esto apenas empieza, y si es un no, deja tu comentario y entre todos lo aclaramos.😉
Como ves, es más enredado de lo que parece, y cómo no, si el hombre está en el medio ya sea a favor, en contra o mutante.
Por hoy hemos terminado, estos temas densos, hay que hacerlos cortos o terminamos de mal humor. Pero sigue en sintonía que esto se pone bueno, sigue revisando está sección que poco a poco desarrollaremos temas al respecto.
Por lo demás, gracias por llegar hasta aquí. Ha sido un gustazo tenerte de compañía.
¡Un abrazo!🤗
Nere.😁